Gestión prospectiva del agua en Mendoza: pasado, preesente y futuro

Ley de Aguas (1884)

Para concretar su ley, el jurista Bermejo tuvo en cuenta, entre otras obras, la ley española de aguas de 1879 y el proyecto que en 1881 había presentado el Dr. Julián Barraquero al gobierno de Elías Villanueva. Pero la pieza jurídica que, junto con el Reglamento de 1844, tuvo mayor influencia en la elaboración de su ley de 1884 fue el “Reglamento General de Aguas para la Provincia de Mendoza” de octubre de 1860. Este es atribuido al doctor Vicente Gil.

Dentro de un marco de gran maleabilidad, la Ley de Aguas de Manuel Bermejo, como legislación autóctona y emanada de los usos aceptados en la época de su concepción, es una sabia y prudente regulación que procura conciliar intereses entrecruzados e incluso en muchos casos antagónicos, al mismo tiempo que unifica y otorga coherencia a un cúmulo de decretos, reglamentos y proyectos no bien sedimentados. Finalmente posee el sano propósito de vigorizar el despegue económico de un estado joven y altamente dispersivo.

Asimismo, cabe mencionar que la ley de Aguas de 1884 no tuvo precedentes en Argentina. Es más, la legislación de Bermejo ha marcado rumbos a otras regiones argentinas, ya que la mayor parte de las leyes de riego han tomado a ésta como modelo.

Figura 185: Portada original de la Ley de Aguas

Fuente: Banco de imágenes del Departamento General de Irrigación.

Esta ley vino a instaurar los cimientos conceptuales para los recursos hídricos como bien público. En los primeros 30 años de su vigencia se duplicó la extensión del área cultivada de la provincia.